Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

domingo, 10 de agosto de 2008

Constitución de 1881

Título I

La Nación

Sección Primera. Del territorio

Artículo 1.- Los Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 de claró independientes y unidos para formar la Federación Venezolana, y que hoy se denominan Apure, Bolívar, Barquisimeto, Barcelona, Carabobo, Cojedes, Cumaná, Falcón, Guzmán Blanco, Guárico, Guayana, Guzmán, Maturín, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia, se constituyen en nueve grandes entidades políticas, a saber:

Estado de Oriente, compuesto de Barcelona, Cumaná y Maturín; Estado Guzmán Blanco, compuesto de Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta; Estado de Carabobo, compuesto de Carabobo y Nirgua; Estado Sur de Occidente, compuesto de Cojedes, Portuguesa y Zamora; Estado Norte de Occidente, compuesto de Barquisimeto y Yaracuy, menos el Departamento Nirgua; Estada de Los Andes, compuesto de Guzmán, Trujillo y Táchira; Estado Bolívar, compuesto de Guayana y Apure; Estado Zulia, por sí solo; y Estado Falcón, también por sí solo.

Y se constituyen así para seguir formando una sola nación libre, soberana e independiente, bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela.

Artículo 2.- Los límites de estos grandes Estados se determinan por los que señaló a las antiguas Provincias la Ley de 28 de abril de 1856, que fijó la última división territorial, mientras ésta no sea reformada.

Artículo 3.- Los límites de los Estados Unidos de la Federación Venezolana son los mismos que en el año de 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela.

Artículo 4.- Los Estados que se agrupan para formar grandes entidades políticas se denominarán Secciones. Éstas son iguales entre sí: las Constituciones que se dicten para su organización interior han de ser armónicas con los principios federativos que establece el presente pacto, y la soberanía no delegada reside en el Estado, sin más limitaciones que las que se desprenden del compromiso de asociación.

Sección Segunda. De los venezolanos

Artículo 5.- Son venezolanos:

1. Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de Venezuela, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres;

2. Los hijos de madre o padre venezolanos que hayan nacido en otro territorio, si vinieren a domiciliarse en el país y expresan la voluntad de serlo;

3. Los extranjeros que hayan obtenido carta de nacionalidad; y,

4. Los nacidos o que nazcan en cualquiera de las Repúblicas hispanoamericanas, o en las Antillas españolas, siempre que unos y otros hayan fijado su residencia en el territorio de la República y manifestaren su voluntad de ser ciudadanos de ella.

Artículo 6.- No pierden el carácter de venezolanos los que fijen su domicilio y adquieran nacionalidad en país extranjero.

Artículo 7.- Son elegibles los venezolanos varones y mayores de veintiún años, con sólo las excepciones contenidas en esta Constitución.

Artículo 8.- Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación, conforme lo dispongan las leyes, haciendo el sacrificio de sus bienes y de su vida si fuere necesario para defenderla.

Artículo 9.- Los venezolanos gozarán en todos los Estados de la Unión de los derechos e inmunidades inherentes a su condición de ciudadanos de la Federación, y además tendrán en ellos los mismos deberes que los naturales y domiciliados.

Artículo 10.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos civiles que los venezolanos, y en sus personas y propiedades, de la misma seguridad que los nacionales. Sólo podrán usar de la vía diplomática según los tratados públicos y en los casos que el derecho lo permita.

Artículo 11.- La Ley determinará los derechos que corresponden a la condición de extranjeros, según que éstos sean domiciliados o transeúntes.

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