Título I
La Nación
Artículo 1.- Las provincias de Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturin, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy, se declaran Estados independientes y se unen para formar una Nación libre y soberana, con el nombre de «ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA».
Artículo 2.- Los límites de cada Estado serán los que señaló a las provincias la ley de 28 de abril de 1856, que fijó la última división territorial.
Artículo 3.- Los límites de los Estados Unidos que componen la Federación Venezolana, son los mismos que en el año de 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela.
Artículo 4.- Las entidades políticas expresadas en el Artículo 1 se reservan la facultad de unirse dos o más para formar un solo Estado; pero conservando siempre la libertad de recuperar su carácter de Estado. En uno y otro caso se dará parte al Ejecutivo Nacional, al Congreso y a los demás Estados de la Unión.
Artículo 5.- Los Estados que hayan usado de la facultad del Artículo anterior, conservarán sus votos para la Presidencia de los Estados Unidos, nombramiento de Senadores y presentación de vocales para la Alta Corte Federal.
Artículo 6.- Son venezolanos:
1. Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de Venezuela, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres;
2. Los hijos de madre o padre venezolanos que hayan nacido en otro territorio, si vinieren a domiciliarse en el país y expresaren la voluntad de serlo;
3. Los extranjeros que hayan obtenido carta de nacionalidad; y,
4. Los nacidos o que nazcan en cualquiera de las Repúblicas Hispanoamericanas o en las Antillas españolas, siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la Unión y quieran serlo.
Artículo 7.- No pierden el carácter de venezolanos los que fijen su domicilio y adquieran nacionalidad en país extranjero.
Artículo 8.- Son elegibles los venezolanos varones y mayores de veintiún años, con las excepciones contenidas en esta Constitución.
Artículo 9.- Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación, conforme lo dispongan las leyes, haciendo el sacrificio de sus bienes y de su vida, si fuere necesario, para defenderla.
Artículo 10.- Los venezolanos en el territorio de cualquier Estado tendrán en él los mismos deberes y derechos que los domiciliados.
Artículo 11.- La ley determinará los derechos que corresponden a la condición de extranjero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario