Título II
Bases de la Unión
Artículo 12.- Los Estados que forman la Unión venezolana reconocen recíprocamente sus autonomías, se declaran iguales en entidad política y conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada expresamente en esta Constitución.
Artículo 13.- Los dichos Estados se obligan a defenderse contra toda violencia que dañe su independencia o la integridad de la Unión, y se obligan a establecer las reglas fundamentales de su régimen y gobierno interior, y, por tanto, quedan comprometidos:
1. A organizarse conforme a los principios de Gobierno Popular, Electivo, Federal Representativo, Alternativo y Responsable;
2. A no enajenar a Potencia extranjera parte de su territorio ni a implorar su protección;
3. A ceder a la Nación el terreno que se necesite para el Distrito Federal;
4. A no restringir con impuestos ni de otra manera la navegación de los ríos y demás aguas navegables que no hayan exigido canalización artificial;
5. A no sujetar a contribuciones antes de haberse ofrecido al consumo los productos que hayan sido grabados con impuestos nacionales;
6. A no imponer contribuciones sobre los efectos y mercancías de tránsito para otro Estado;
7. A no imponer deberes a los empleados nacionales, sino en su calidad de miembros del Estado y en cuanto esos deberes no sean incompatibles con el servicio público nacional;
8. A deferir y someterse a la decisión del Congreso, Ejecutivo Nacional o Alta Corte Federal, en todas las controversias que se susciten entre dos o más Estados, cuando no puedan avenirse pacíficamente; sin que en ningún caso pueda un Estado declarar o hacer la guerra a otro Estado. Si por cualquier causa no designaren el árbitro a cuya autoridad se someten, lo quedan de hecho a la del Congreso;
9. A guardar estricta neutralidad en las contiendas que lleguen a suscitarse en otros Estados;
10. A no agregarse o aliarse a otra Nación, ni separarse menoscabando la nacionalidad de Venezuela y su territorio;
11. A cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten la Constitución y leyes de la Unión y los decretos y órdenes que el Ejecutivo Nacional, los Tribunales y Juzgados de la Unión expidieren en uso de sus atribuciones;
12. A consignar como principio político en sus Constituciones particulares la extradición criminal;
13. A mantener distante de la frontera a los individuos que por motivos políticos se asilen en un Estado, siempre que el Estado interesado lo solicite;
14. A no establecer Aduanas para cobro de impuestos, pues sólo habrá las nacionales;
15. A no permitir en los Estados de la Unión enganches o levas que tengan o puedan tener por objeto atacar la libertad e independencia o perturbar el orden público de otros Estados o de otra Nación;
16. A dejar a cada Estado la libre administración de sus productos naturales. En consecuencia, los que tengan salinas las administrarán con entera independencia del Gobierno general;
17. A reservar de las rentas nacionales a beneficio de los Estados que no tienen minas en explotación la suma de veinte mil pesos que deberá fijarse en el presupuesto anual de gastos públicos, y darse a aquéllos por trimestres anticipados;
18. A dar el contingente que les correspondan para componer la fuerza pública nacional en tiempo de paz o de guerra;
19. A no prohibir el consumo de los productos de otros Estados ni agravarlos con impuestos diferenciales;
20. A dejar al Gobierno de la Unión la libre administración de los territorios Amazonas y la Goagira hasta que puedan optar a la categoría de Estados;
21. A respetar las propiedades urbanas, parques y castillos que sean de la Nación;
22. A tener para todos ellos una misma Legislación sustantiva, civil y criminal;
23. A establecer en las elecciones populares el sufragio directo y secreto.
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