Título III
Garantía de los venezolanos
Artículo 14.- La Nación garantiza a los venezolanos:
1. La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital, cualquiera que sea la ley que la establezca;
2. La propiedad con todos sus derechos: ésta sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la autoridad legislativa, a la decisión judicial y a ser tomada para obras públicas, previa indemnización y juicio contradictorio;
3. La inviolabilidad y secreto de la correspondencia y demás papeles;
4. El hogar doméstico que no podrá ser allanado sino para impedir la perpetración de un delito, con arreglo a la ley;
5. La libertad personal y, por ella:
- 1. Queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas;
2. Proscripta para siempre la esclavitud;
3. Libres los esclavos que pisen el territorio de Venezuela; y,
4. Todos con el derecho de hacer o ejecutar lo que no perjudique a otro;
6. La libertad del pensamiento, expresada de palabra o por medio de la prensa; ésta, sin restricción alguna;
7. La libertad de transitar sin pasaporte, mudar de domicilio, observando las formalidades que se establezcan en los Estados, y ausentarse y volver a la República llevando y trayendo sus bienes;
8. La libertad de industria y, en consecuencia, la propiedad de los descubrimientos o producciones. Para los propietarios las leyes asignarán un privilegio temporal o la manera de ser indemnizados, en el caso de convenir el autor en su publicación;
9. La libertad de reunión y asociación sin armas, pública o privadamente, no pudiendo las autoridades tener derecho alguno de inspección;
10. La libertad de petición y el derecho de obtener resolución. Aquella podrá ser para ante cualquier funcionario, autoridad o corporación. Si la petición fuere de varios, los cinco primeros responderán por la autenticidad de las firmas, y todos por la verdad de los hechos;
11. La libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años;
12. La libertad de la enseñanza que será protegida en toda su extensión. El Poder público queda obligado a establecer gratuitamente la educación primaria y de artes y oficios;
13. La libertad religiosa, pero sólo la Religión Católica, Apostólica y Romana, podrá ejercer culto público fuera de los templos;
14. La seguridad individual y, por ella:
- 1. Ningún venezolano podrá ser preso, ni arrestado en apremio por deudas que no provengan de fraude o delito;
2. Ni ser obligado a recibir militares en su casa en clase de alojados o acuartelados;
3. Ni ser juzgado por tribunales o comisiones especiales, sino por sus jueces naturales y en virtud de leyes dictadas antes del delito o acción que deba juzgarse;
4. Ni ser preso ni arrestado sin que preceda información sumaria de haber cometido un delito que merezca pena corporal, y orden escrita del funcionario que decreta la prisión, con expresión del motivo que la causa, a menos que sea cogido in fraganti;
5. Ni ser incomunicado por ninguna razón ni pretexto;
6. Ni ser obligado a prestar juramento, ni a sufrir interrogatorios en causas criminales, contra sí mismo o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el cónyuge;
7. Ni continuar en prisión si se destruyen los fundamentos que la motivaron;
8. Ni ser condenado a sufrir ninguna pena en materia criminal, sino después que haya sido oído legalmente;
9. Ni ser condenado a pena corporal por más de diez años;
10. Ni continuar privado de su libertad por motivos políticos, restablecido que sea el orden;
15. La igualdad, en virtud de la cual:
- 1. Todos deben ser juzgados por unas mismas leyes y sometidos a unos mismos deberes, servicios y contribuciones;
2. No se concederán títulos de nobleza, honores o distinciones hereditarias ni empleos u oficios cuyos sueldos o emolumentos duren más tiempo que el servicio;
3. No se dará otro tratamiento oficial a los empleados y corporaciones que el de Ciudadano y Usted.
Artículo 15.- La presente enumeración no coarta la facultad a los Estados para acordar a sus habitantes otras garantías.
Artículo 16.- Las leyes en los Estados señalarán penas a los infractores de estas garantías y establecerán los trámites para hacerlas efectivas.
Artículo 17.- Los que expidieren, firmaren o ejecutaren o mandaren ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violen o infrinjan cualquiera de las garantías acordadas a los venezolanos, son culpables, y deben ser castigados conforme lo determine la ley. Todo ciudadano es hábil para acusarlos.
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