Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

domingo, 10 de agosto de 2008

Constitución de 1864

Título III

Garantía de los venezolanos

Artículo 14.- La Nación garantiza a los venezolanos:

1. La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital, cualquiera que sea la ley que la establezca;

2. La propiedad con todos sus derechos: ésta sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la autoridad legislativa, a la decisión judicial y a ser tomada para obras públicas, previa indemnización y juicio contradictorio;

3. La inviolabilidad y secreto de la correspondencia y demás papeles;

4. El hogar doméstico que no podrá ser allanado sino para impedir la perpetración de un delito, con arreglo a la ley;

5. La libertad personal y, por ella:

    1. Queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas;
    2. Proscripta para siempre la esclavitud;
    3. Libres los esclavos que pisen el territorio de Venezuela; y,
    4. Todos con el derecho de hacer o ejecutar lo que no perjudique a otro;

6. La libertad del pensamiento, expresada de palabra o por medio de la prensa; ésta, sin restricción alguna;

7. La libertad de transitar sin pasaporte, mudar de domicilio, observando las formalidades que se establezcan en los Estados, y ausentarse y volver a la República llevando y trayendo sus bienes;

8. La libertad de industria y, en consecuencia, la propiedad de los descubrimientos o producciones. Para los propietarios las leyes asignarán un privilegio temporal o la manera de ser indemnizados, en el caso de convenir el autor en su publicación;

9. La libertad de reunión y asociación sin armas, pública o privadamente, no pudiendo las autoridades tener derecho alguno de inspección;

10. La libertad de petición y el derecho de obtener resolución. Aquella podrá ser para ante cualquier funcionario, autoridad o corporación. Si la petición fuere de varios, los cinco primeros responderán por la autenticidad de las firmas, y todos por la verdad de los hechos;

11. La libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años;

12. La libertad de la enseñanza que será protegida en toda su extensión. El Poder público queda obligado a establecer gratuitamente la educación primaria y de artes y oficios;

13. La libertad religiosa, pero sólo la Religión Católica, Apostólica y Romana, podrá ejercer culto público fuera de los templos;

14. La seguridad individual y, por ella:

    1. Ningún venezolano podrá ser preso, ni arrestado en apremio por deudas que no provengan de fraude o delito;
    2. Ni ser obligado a recibir militares en su casa en clase de alojados o acuartelados;
    3. Ni ser juzgado por tribunales o comisiones especiales, sino por sus jueces naturales y en virtud de leyes dictadas antes del delito o acción que deba juzgarse;
    4. Ni ser preso ni arrestado sin que preceda información sumaria de haber cometido un delito que merezca pena corporal, y orden escrita del funcionario que decreta la prisión, con expresión del motivo que la causa, a menos que sea cogido in fraganti;
    5. Ni ser incomunicado por ninguna razón ni pretexto;
    6. Ni ser obligado a prestar juramento, ni a sufrir interrogatorios en causas criminales, contra sí mismo o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el cónyuge;
    7. Ni continuar en prisión si se destruyen los fundamentos que la motivaron;
    8. Ni ser condenado a sufrir ninguna pena en materia criminal, sino después que haya sido oído legalmente;
    9. Ni ser condenado a pena corporal por más de diez años;
    10. Ni continuar privado de su libertad por motivos políticos, restablecido que sea el orden;

15. La igualdad, en virtud de la cual:

    1. Todos deben ser juzgados por unas mismas leyes y sometidos a unos mismos deberes, servicios y contribuciones;
    2. No se concederán títulos de nobleza, honores o distinciones hereditarias ni empleos u oficios cuyos sueldos o emolumentos duren más tiempo que el servicio;
    3. No se dará otro tratamiento oficial a los empleados y corporaciones que el de Ciudadano y Usted.

Artículo 15.- La presente enumeración no coarta la facultad a los Estados para acordar a sus habitantes otras garantías.

Artículo 16.- Las leyes en los Estados señalarán penas a los infractores de estas garantías y establecerán los trámites para hacerlas efectivas.

Artículo 17.- Los que expidieren, firmaren o ejecutaren o mandaren ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violen o infrinjan cualquiera de las garantías acordadas a los venezolanos, son culpables, y deben ser castigados conforme lo determine la ley. Todo ciudadano es hábil para acusarlos.

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