Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

domingo, 10 de agosto de 2008

Constitución de 1864

Título IV

De la Legislatura nacional

Sección Primera

Artículo 18.- La Legislatura Nacional se compondrá de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados.

Artículo 19.- Los Estados determinarán la manera de hacer el nombramiento de Senadores y Diputados.

Sección Segunda. De la Cámara de Diputados

Artículo 20.- Para formar la Cámara de Diputados cada Estado elegirá uno por cada veinticinco mil habitantes, y otro por un exceso que pase de doce mil. También elegirán igual número de suplentes.

Artículo 21.- Los Diputados durarán en sus funciones dos años y se renovarán en su totalidad.

Artículo 22.- Son atribuciones de la Cámara de Diputados:

1. Examinar la cuenta anual que debe presentar el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela;

2. Dar voto de censura a los Ministros del Despacho, y por este hecho quedarán vacantes sus destinos;

3. Oír las acusaciones contra el Encargado del Ejecutivo Nacional por traición a la Patria o por delitos comunes, y contra los Ministros y demás empleados nacionales por infracción de las leyes, y por mal desempeño en sus funciones, conforme al Artículo 82 de esta Constitución. Esta facultad es preventiva y no disminuye las que tengan otras autoridades para juzgar y castigar.

Artículo 23.- Cuando se proponga acusación por un Diputado o por alguna corporación o individuo, se observarán las reglas siguientes:

1. En votación secreta se nombrará una comisión de tres Diputados;

2. La comisión emitirá su parecer dentro del tercer día, concluyendo si ha o no lugar a formación de causa;

3. La Cámara considerará el informe y decidirá por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes; absteniéndose de votar el Diputado acusador.

Artículo 24.- La declaratoria de ha lugar suspende de hecho al acusado y le inhabilita para desempeñar cualquier cargo público durante el juicio.

Sección Tercera. De la Cámara del Senado

Artículo 25.- Para formar esta Cámara cada Estado elegirá dos Senadores principales, y para llenar las vacantes, dos suplentes.

Artículo 26.- Para ser Senador se requiere:

1. Ser venezolano por nacimiento; y,

2. Tener treinta años de edad.

Artículo 27.- Los Senadores durarán en sus destinos cuatro años y se renovarán de por mitad. Cuando por alguna razón se nombraren en su totalidad, se elegirá uno por dos años.

Artículo 28.- Es atribución del Senado sustanciar y resolver los juicios iniciados en la Cámara de Diputados.

Artículo 29.- Si no se hubiere concluido el juicio, durante las sesiones continuará el Senado reunido, sólo con este objeto, hasta fenecer la causa. En este caso los Senadores no tendrán dietas.

Sección Cuarta. Disposiciones a las Cámaras

Artículo 30.- La Legislatura se reunirá cada año en la capital de los Estados Unidos el día veinte de febrero o el más inmediato posible, sin esperar a con vocación, y las sesiones durarán setenta días, prorrogables hasta noventa.

Artículo 31.- Las Cámaras abrirán sus sesiones con las dos terceras partes de sus miembros por lo menos, y a falta de este número, los concurrentes se reunirán en Comisión preparatoria y dictarán medidas para la concurrencia de los ausentes.

Artículo 32.- Abiertas las sesiones podrán continuarse con los dos tercios de los que las hayan instalado, con tal que no bajen de la mitad de la totalidad de los miembros nombrados.

Artículo 33.- Aunque las Cámaras funcionarán separadamente, se reunirán en Congreso cuando lo determinen la Constitución y la ley, o cuando una de las dos lo crea necesario. Si conviniere la invitada, ésta fijará el día y la hora de la reunión.

Artículo 34.- Las sesiones serán públicas y secretas cuando lo acuerde la Cámara.

Artículo 35.- Las Cámaras tienen el derecho:

1. De darse los reglamentos que deban observarse en las sesiones y debates;

2. De acordar la corrección para los infractores;

3. De establecer la policía en la casa de sus sesiones;

4. De castigar o corregir a los espectadores que falten al orden establecido;

5. De remover los obstáculos que se opongan al libre ejercicio de sus funciones;

6. De mandar ejecutar sus resoluciones privativas;

7. De calificar a sus miembros y oír sus renuncias.

Artículo 36.- Una de las Cámaras no podrá suspender sus sesiones ni mudar de residencia sin el consentimiento de la otra; en caso de divergencia, se reunirán y se ejecutará lo que resuelva la mayoría.

Artículo 37.- El ejercicio de cualquier función pública es incompatible durante las sesiones con las de Senador o Diputado; la ley designará las indemnizaciones que han de recibir por sus servicios, que no podrán ser aumentadas en el período constitucional en que se fijaren.

Artículo 38.- Los Senadores y Diputados desde el veinte de enero de cada año hasta treinta días después de terminadas las sesiones gozarán de inmunidad, y ésta consiste en la suspensión de todo procedimiento, cualquiera que sea su origen o naturaleza. Cuando alguno cometa un hecho que merezca pena corporal, la averiguación continuará hasta el término del sumario, quedando en este estado mientras dure la inmunidad

Artículo 39.- El Congreso será presidido por el Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados hará de Vicepresidente.

Artículo 40.- Los miembros de las Cámaras no son responsables por las opiniones o discursos que emitan en ellas.

Artículo 41.- Los Senadores y Diputados no pueden aceptar del Ejecutivo nacional empleos o comisiones, sino un año después de terminado el período para que fueron nombrados. Exceptúanse los nombramientos de Ministros del Despacho, empleos diplomáticos y mandos militares en tiempo de guerra; pero la admisión de estos empleos deja vacante el que ocupaban en la Cámara.

Artículo 42.- Tampoco pueden los Senadores y Diputados hacer contratos con el Gobierno general, ni gestionar ante él reclamos de otros.

Sección Quinta. Atribuciones de la Legislatura

Artículo 43.- La Legislatura nacional tiene las atribuciones siguientes:

1. Dirimir las controversias que se susciten entre los Estados;

2. Erigir y organizar el Distrito Federal, en un terreno despoblado que no excederá de diez millas cuadradas y en que se edificará la ciudad Capital de la Unión. Este Distrito será neutral y no practicará otras elecciones que las que la ley determine para su localidad. El Distrito será provisionalmente el designado por la Asamblea Constituyente o el que designare la Legislatura nacional;

3. Organizar todo lo relativo a las Aduanas, cuyas rentas formarán el Tesoro de la Unión, mientras se sustituyan con otras;

4. Resolver sobre todo lo relativo a la habilitación y seguridad de los puertos y costas marítimas;

5. Crear y organizar las oficinas de correos nacionales y establecer derechos sobre el porte de la correspondencia;

6. Formar los Códigos nacionales con arreglo al inciso 22 del Artículo 13;

7. Fijar el valor, tipo, ley, peso y acuñación de la moneda nacional y resolver sobre la admisión y circulación de la extranjera;

8. Designar el escudo de armas y la bandera nacional, que serán unos mismos para todos los Estados;

9. Crear, suprimir y dotar los empleados nacionales;

10. Determinar sobre todo lo relativo a la deuda nacional;

11. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación;

12. Dictar las medidas conducentes para la formación del censo de población y estadística nacional;

13. Fijar anualmente la fuerza armada de mar y tierra y dictar las ordenanzas del Ejército;

14; Dictar las reglas para la formación y reemplazo de las fuerzas expresadas en el número anterior;

15. Decretar la guerra y requerir al Ejecutivo Nacional para que negocie la paz;

16. Aprobar o negar los tratados o convenios diplomáticos. Sin este requisito no podrán ratificarse o canjearse;

17. Aprobar o negar los contratos que sobre obras públicas nacionales haga el Presidente de la Unión, sin cuyo requisito no se llevan a efecto;

18. Formar anualmente los presupuestos de gastos públicos;

19. Promover lo conducente a la prosperidad del país y a su adelanto en los conocimientos generales de las ciencias y de las artes;

20. Fijar y uniformar las pesas y medidas nacionales;

21. Conceder amnistías;

22. Establecer con la denominación de territorios el régimen especial con que deben existir temporalmente regiones despobladas o habitadas por indígenas no civilizados: tales territorios dependerán inmediatamente del Ejecutivo de la Unión;

23. Establecer los trámites y designar las penas que deba imponer el Senado en los juicios iniciados en la Cámara de Diputados;

24. Aumentar la base de población para nombramiento de los Diputados;

25. Permitir o no la admisión de extranjeros al servicio público;

26. Expedir la ley de elecciones para Presidente de la Unión;

27. Dar leyes sobre retiros y montepíos militares;

28. Dictar la ley de responsabilidad de todos los empleados nacionales;

29. Determinar la manera de conceder grados o ascensos militares.

Artículo 44.- Además de la enumeración precedente, la Legislatura Nacional podrá expedir las leyes de carácter general que sean necesarias.

Sección Sexta. De la formación de las leyes

Artículo 45.- Las leyes y decretos de la Legislatura Nacional pueden ser iniciados por los miembros de una u otra Cámara y de la manera que dispongan sus reglamentos.

Artículo 46.- Luego que se haya presentado un proyecto, se considerará para ser admitido, y si lo fuere, se le darán tres discusiones con intervalo de un día por lo menos de una a otra, observándose las reglas que se hayan establecido para los debates.

Artículo 47.- Los proyectos aprobados en la Cámara en que fueron iniciados, se pasarán a la otra para los efectos del Artículo anterior, y si no fueren negados, se devolverán a la Cámara del origen con las alteraciones que hubieren sufrido.

Artículo 48.- Si la Cámara del origen no admitiere las alteraciones, podrá insistir y enviar sus razones escritas a la otra. También podrán reunirse en Congreso y resolverse en Comisión general para buscar la manera de acordarse; pero si esto no pudiere conseguirse, quedará sin efecto el proyecto luego que la Cámara del origen decida separadamente.

Artículo 49.- Al pasarse los proyectos de una a otra Cámara se expresarán los días en que hayan sido discutidos.

Artículo 50.- La ley que reforma otra se redactará íntegramente y se derogará la anterior en todas sus partes.

Artículo 51.- En las leyes se usará de esta fórmula: «El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela.- Decretan».

Artículo 52.- Los proyectos rechazados en una Legislatura no podrán ser presentados nuevamente sino en otra.

Artículo 53.- Los proyectos pendientes en una Cámara, al fin de las sesiones, sufrirán las mismas tres discusiones en las Legislaturas siguientes.

Artículo 54.- Las leyes se derogan con las mismas formalidades que se establecen.

Artículo 55.- Cuando los Ministros del Despacho hayan sostenido en la Cámara la inconstitucionalidad de un proyecto y, no obstante, quedase sancionado como ley, puede el Ejecutivo de la Unión someterlo a la Nación, representada en las Legislaturas de los Estados.

Artículo 56.- En el caso del Artículo anterior cada Estado representará un voto, expresado en la mayoría de miembros concurrentes a la Legislatura y el resultado lo enviará a la Alta Corte Federal, con esta forma: «Confirmo» u «Objeto».

Artículo 57.- Si la mayoría de los Estados opinare como el Ejecutivo, la Corte mandará suspender la ley y dará cuenta al Congreso con la remisión de toda lo obrado.

Artículo 58.- Las leyes no estarán en observancia, sino después de publicadas con la solemnidad que se establezca.

Artículo 59.- La facultad concedida para sancionar la ley no es delegable.

Artículo 60.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto en materia de procedimiento judicial y la que imponga menor pena.

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