Título Il
De los venezolanos
Artículo 5.- Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización:
a) Son venezolanos por nacimiento:
- 1. Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de Venezuela, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres;
2. Los hijos de padre o madre venezolanos por nacimiento que nazcan en el extranjero, siempre que al venir al país se domicilien en él y declaren ante la autoridad competente la voluntad de serlo;
3. Los hijos legítimos que nacieren en el extranjero o en el mar, de padre venezolano que se encuentre residiendo o viajando en ejercicio de una misión diplomática o adscrito a una Legación de la República.
b) Son venezolanos por naturalización:
- 1. Los hijos de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera del territorio de la República, si vinieren a domiciliarse en el país y manifestaren su voluntad de ser venezolanos;
2. Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas, siempre que unos y otros hayan fijado su residencia en el territorio de la República y manifestado su voluntad de ser venezolanos;
3. Los extranjeros que hubieren obtenido carta de naturaleza o de ciudadanía, conforme a las leyes.
Artículo 6.- Son elegibles los venezolanos varones y mayores de veintiún años, con sólo las excepciones expresadas en esta Constitución.
Artículo 7.- Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación, conforme lo dispongan las leyes, haciendo el sacrificio de sus bienes y de su vida, si fuere necesario, para defenderla.
Artículo 8.- Los venezolanos gozarán, en todos los Estados de la República y en el Distrito Federal, de los mismos derechos y tendrán los mismos deberes que los naturales domiciliados en ellos.
Artículo 9.- Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de que gozan los nacionales; y pueden hacer uso de ellos en el fondo, la forma o procedimiento y en los recursos a que den lugar, absolutamente en los mismos términos que dichos nacionales.
Artículo 10.- La Nación no tiene ni reconoce a favor de los extranjeros ningunas otras obligaciones o responsabilidades que las que a favor de los nacionales se hallen establecidas en igual caso por la Constitución y las leyes.
Artículo 11.- El Gobierno de Venezuela no celebrará con otras naciones ninguna especie de tratados sin que reconozcan los principios establecidos en los dos artículos anteriores.
Artículo 12.- La ley determinará los derechos y deberes que correspondan a los extranjeros no domiciliados.
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