Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

domingo, 10 de agosto de 2008

Constitución de 1893-94

Título III

Bases de la Unión

Artículo 13.- Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política, y se obligan:

1. A organizarse conforme a los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable;

2. A reconocer en sus respectivas Constituciones la autonomía del Municipio y su independencia del poder político del Estado en todo lo concerniente a su régimen económico y administrativo;

3. A defenderse contra toda violencia que dañe su independencia o la integridad de la Nación;

4. A no enajenar a Potencia extranjera parte alguna de su territorio, ni implorar su protección, ni establecer ni cultivar relaciones políticas con otras naciones;

5. A no agregarse ni aliarse a otra nación ni separarse de Venezuela, menoscabando su nacionalidad ni su territorio;

6. A ceder a la Nación, para el Distrito Federal, un terreno despoblado que no exceda de cien kilómetros cuadrados, en el cual se edificará la ciudad capital de la Unión. Por ahora dicho Distrito será la ciudad de Caracas, con sus parroquias foráneas El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao y Macuto;

7. A ceder al Gobierno de la Nación el territorio necesario para erigir fuertes, almacenes, astilleros de construcción y otros edificios indispensables a la Administración General, la cual ejercerá el dominio sobre el territorio cedido, con las restricciones del Artículo 131 de esta Constitución;

8. A dejar al Gobierno de la Unión la libre administración de los Territorios Colón y Amazonas. Los Territorios Delta y Goagira se reincorporarán a los Estados a que pertenecieron antes de ser erigidos en Territorios.

9. A reservar al Poder General toda jurisdicción legislativa y ejecutiva en lo concerniente a la navegación marítima costanera y fluvial, y a los caminos nacionales, teniéndose como tales los que excedan los límites de un Estado y conduzcan a las fronteras de otro o al Distrito Federal;

10. A no restringir con impuestos la navegación de los ríos y demás aguas navegables que no hayan exigido canalización artificial;

11. A no sujetar a contribuciones, antes de haberse ofrecido al consumo, las producciones o artículos que estén gravados con impuestos nacionales o que estén exentos de gravamen por la ley;

12. A no imponer contribuciones sobre los ganados, efectos o cualquiera clase de mercaderías de tránsito para otro Estado;

13. A no prohibir el consumo de los ganados, artículos y demás producciones de otros Estados, ni gravar su consumo con impuestos mayores o menores de los que paguen sus similares de la localidad;

14. A no establecer Aduanas para el cobro de impuestos de importación, pues sólo habrá las nacionales;

15. A reservar a cada Estado el derecho de disponer de sus productos naturales;

16. A ceder al Gobierno de la Unión la administración de las minas, salinas y terrenos baldíos, con el fin de que las primeras y segundas sean regidas por un sistema de explotación uniforme y benéfico, y que los últimos se apliquen, con preferencia, al fomento de las industrias patrias;

17. A respetar las propiedades, parques y castillos de la Nación;

18. A cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten la Constitución y las leyes de la Unión y los decretos y órdenes que los Poderes nacionales expidieren en uso de sus atribuciones y facultades legales;

19. A dar entera fe y hacer que se cumplan y ejecuten los actos públicos y de procedimiento judicial de los otros Estados;

20. A organizar sus Tribunales y Juzgados para la más cumplida administración de justicia y a tener todos una misma legislación sustantiva, civil, comercial y penal, y unas mismas leyes de procedimiento civil y penal;

21. A enviar al Congreso, por el órgano de la Asamblea Legislativa, la nonaria correspondiente para Vocales principales y suplentes de la Alta Corte Federal, y a elegir Vocales para la Corte de Casación;

22. A someterse a las decisiones de la Corte de Casación como Supremo Tribunal de los Estados;

23. A consignar como principio político en sus respectivas Constituciones la extradición;

24. A establecer en las elecciones populares el sufragio directo y secreto;

25. A establecer la instrucción primaria gratuita y obligatoria, y gratuita la de partes y oficios;

26. A reservar a los Poderes de la Unión el derecho de dictar el Código de Instrucción Pública Nacional;

27. A dar el contingente, desarmado, que proporcionalmente les corresponda para componer la fuerza pública nacional en tiempo de paz, según lo decrete anualmente cada Congreso Nacional;

28. A no permitir en los Estados enganches o levas que tengan o puedan tener por objeto atacar la libertad o independencia, o perturbar el orden público de la Nación, o de otros Estados, o de otra nación;

29. A no declarar ni hacer la guerra, en ningún caso, un Estado a otro, y a guardar estricta neutralidad en todas las contiendas que lleguen a suscitarse entre otros Estados;

30. A deferir y someterse a la decisión de la Alta Corte Federal en todas las controversias que se susciten entre dos o más Estados, cuando no puedan de por sí o por medios pacíficos llegar a un avenimiento. Si por cualquier causa, en el caso de optar por el arbitramento, no designaren el árbitro a cuya decisión se someten, lo quedan de hecho a la de la Alta Corte Federal;

31. A reconocer la competencia de la Corte de Casación para conocer de las causas que por traición a la Patria o por infracción de la Constitución y de las leyes de la Unión se intenten contra los que ejercen la primera autoridad ejecutiva en los Estados, debiendo consignar estos principios en sus Constituciones. En estos juicios se seguirán los trámites que establezcan las leyes generales, y se decidirá con arreglo a ellas;

32. A tener como renta propia de los Estados:

    a) El total que produzca en todas las Aduanas de la República el impuesto que se cobre como contribución de tránsito;
    b) El total de lo que produzcan las minas, terrenos baldíos y salinas, administradas por el Poder Federal.

33. A distribuir dicha renta quincenalmente entre todos los Estados de la Federación, en proporción a la población que cada uno tenga.

34. Si alguno o algunos de los impuestos a que el inciso 32 se refiere fueren suprimidos o reducidos por la ley, deberá el Congreso establecer la manera de devolver a los Estados la parte de renta que se suprima;

35. A mantener distantes de las fronteras a los individuos que por motivos políticos se asilen en un Estado, siempre que el Estado interesado lo solicite;

36. A no acuñar moneda, ni emitir papel moneda, ni hacer válido para el pago de las deudas nada que no sea moneda de oro o plata.

Indice

Listado de Constituciones



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