Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

domingo, 10 de agosto de 2008

Constitución de 1893-94

Título IV

Derechos de los venezolanos

Artículo 14.- La Nación garantiza a los venezolanos la efectividad de los siguientes derechos:

1. La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital, cualquiera que sea la ley que la establezca;

2. La propiedad con todos sus fueros, derechos y privilegios. Ella sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la Autoridad Legislativa y a ser tomada para obras de utilidad pública, previa indemnización y juicio contradictorio;

3. La inviolabilidad de la correspondencia y demás papeles particulares, que no podrán ser ocupados sino por disposición de la autoridad judicial competente y con las formalidades que establezcan las leyes, pero guardándose siempre el secreto respecto de lo doméstico y privado;

4. La inviolabilidad del hogar doméstico, que no podrá ser allanado sino para impedir la perpetración de un delito; y esto mismo ha de ser ejecutado conforme a la ley;

5. La libertad personal, y por ella:

    1. Queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas;
    2. Proscrita para siempre la esclavitud;
    3. Libres los esclavos que pisen el territorio de Venezuela;
    4. Todos con el derecho de hacer o ejecutar lo que no perjudique a otro; y,
    5. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mande ni impedido de ejecutar lo que ella no prohíba;

6. La libre expresión del pensamiento de palabra o por medio de la prensa. En los casos de calumnia o injuria quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los Tribunales de Justicia competentes, conforme a las leyes comunes; pero el inculpado no podrá ser detenido o preso, en ningún caso, sino después de dictada por el Tribunal competente la sentencia que lo condene;

7. La libertad de transitar sin pasaporte, mudar de domicilio, observando para ello las formalidades legales, y ausentarse de la República, y volver a ella llevando y trayendo sus bienes;

8. La libertad de industria y, en consecuencia, la propiedad de los descubrimientos y producciones. Para los propietarios, las leyes asignarán un privilegio temporal o la manera de ser indemnizados en caso de convenir en su publicación;

9. La libertad de reunión y asociación sin armas, pública o privadamente, sin que puedan las autoridades ejercer acto alguno de inspección o de coacción;

10. La libertad de petición con derecho a obtener resolución. Aquélla podrá ser ante cualquier funcionario, autoridad o corporación. Si la petición fuere de varios, los cinco primeros responderán por la autenticidad de las firmas y todos por la verdad de los hechos;

11. La libertad del sufragio, sin más restricción que la menor edad de veintiún años, y la interdicción declarada por sentencia ejecutoriada de los Tribunales competentes;

12. La libertad de enseñanza, que será protegida en toda su extensión. El Poder Público queda obligado a establecer la educación primaria gratuita y la de artes y oficios;

13. La libertad religiosa;

14. La seguridad individual, y por ella:

    1. Ningún venezolano podrá ser preso ni arrestado en apremio por deudas que no provengan de fraude o delito;
    2. Ni ser obligado a recibir militares en su casa en calidad de alojados o acuartelados;
    3. Ni ser juzgado por Tribunales ni Comisiones especiales, sino por sus jueces naturales y en virtud de leyes dictadas antes de la comisión del delito o acción que motive el juicio;
    4. Ni ser preso o arrestado sin que preceda información sumaria de haber cometido delito que merezca pena corporal, y orden escrita del funcionario que decrete la prisión, con expresión del motivo que la cause, a menos que sea cogido in fraganti; no pudiendo, fuera de este caso, ordenarse la prisión sino por autoridad judicial, ni los arrestos por la Policía pasar de tres días, después de los cuales el arrestado debe ser puesto en libertad o entregado al Juez competente;
    5. Ni ser incomunicado por ninguna razón ni pretexto;
    6. Ni ser obligado a prestar juramento ni a sufrir interrogatorio, en causa criminal, contra sí mismo ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni contra el cónyuge;
    7. Ni ser condenado a sufrir ninguna pena en materia criminal sino después que haya sido oído legalmente;
    8. Ni continuar en prisión si se destruyen los fundamentos que la motivaron;
    9. Ni ser condenado a pena corporal por más de diez años;
    10. Ni ser privado de su libertad por causas políticas, sin previa información sumaria, de la cual resulte comprometido en perturbaciones del orden público y sirviendo de obstáculo a su restablecimiento. En tales casos no podrá ser confundido en la misma prisión con los reos de delitos comunes, ni seguir preso una vez restablecido el orden;
    11. Ni ser juzgado segunda vez por el mismo hecho, ni sometido a sufrir ninguna especie de tormentos; y,
    12. Queda abolida toda pena infamante, cualquiera que sea la ley que la establezca.

15. La igualdad, en virtud de la cual:

    1. Todos deben ser juzgados por unas mismas leyes y sometidos a iguales deberes, servicios y contribuciones;
    2. No se concederán títulos de nobleza, honores y distinciones hereditarias, ni empleos u oficios cuyos sueldos o emolumentos duren más tiempo que el servicio; y,
    3. No se dará otro tratamiento a los empleados y magistrados que el de «ciudadano» y «usted».

Artículo 15.- La anterior enumeración no coarta a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos.

Artículo 16.- Los que expidieren, firmaren, ejecutaren o mandaren ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violen cualquiera de los derechos garantizados a los venezolanos son culpables, y deben ser castigados conforme lo determina la ley. Todo ciudadano es hábil para acusarlos, y el derecho de acción contra ellos durará cinco años.

Artículo 17.- Los derechos reconocidos y consagrados en los artículos anteriores no serán menoscabados ni dañados por las leyes que reglamenten su ejercicio, y las que esto hicieren serán tenidas como inconstitucionales y carecerán de toda eficacia.

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