Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

domingo, 10 de agosto de 2008

Constitución de 1864

Título VI

De la Corte Federal

Sección Primera. De su formación

Artículo 85.- La Alta Corte Federal se compondrá de cinco Vocales con las cualidades que se expresarán:

1. Ser venezolano por nacimiento o tener diez años de naturalizado;

2. Haber cumplido treinta años de edad.

Artículo 86.- Para el nombramiento de los Vocales la Legislatura de cada Estado presentará al Congreso una lista en número igual al de las plazas que deban proveerse y el Congreso declarará electo al que reúna más votos en las presentaciones reunidas de cada una de las secciones que siguen:

1. De Cumaná, Margarita, Maturin y Barcelona;

2. De Guayana, Apure, Barinas y Portuguesa;

3. De Caracas, Aragua, Guárico y Carabobo;

4. De Cojedes, Yaracury, Barquisimeto y Coro; y,

5. De Maracaibo, Trujillo, Mérida y Táchira.

Los empates serán decididos por el Congreso.

Artículo 87.- La ley determinará las diversas funciones de los Vocales y de los otros empleados de la Alta Corte Federal.

Artículo 88.- Los Vocales y sus respectivos suplentes, que se nombrarán de la misma manera que los principales, durarán en sus destinos cuatro años. Los principales, o sus suplentes en ejercicio, no podrán admitir durante aquel período empleo alguno de nombramiento del Ejecutivo, aunque renunciaren su «destino».

Sección Segunda. Atribuciones de la Alta Corte Federal

Artículo 89.- Son materias de la competencia de la Alta Corte Federal:

1. Conocer de las causas civiles o criminales que se formen a los empleados diplomáticos en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones;

2. Conocer de las causas que el Presidente mande formar a sus Ministros, a quien se dará cuenta en el caso de decretar la suspensión;

3. Conocer de las causas de responsabilidad contra los Ministros del Despacho, cuando sean acusados según los casos previstos en esta Constitución. En el caso de ser necesaria la suspensión del destino, le pedirán al Presidente de la Unión, que la concederá;

4. Conocer de las causas de responsabilidad que por mal desempeño de sus funciones se formen a los Agentes diplomáticos, acreditados cerca de otra Nación;

5. Conocer de las causas criminales o de responsabilidad que se formen, a los altos funcionarios de los diferentes Estados, siempre que las leyes de éstos así lo determinen;

6. Conocer de los juicios civiles cuando sea demandada la Nación y lo determine la ley;

7. Dirimir las controversias que se susciten entre los empleados de diversos Estados en materia de jurisdicción o competencia;

8. Conocer de todos los negocios que los Estados quieran someter a su consideración;

9. Declarar cual sea la ley vigente cuando se hallen en colisión las nacionales entre sí o éstas con las de los Estados o las de los mismos Estados;

10. Conocer de las controversias que resulten de los contratos o negociaciones que celebrare el Presidente de la Unión;

11. Conocer de las causas de presas;

12. Ejercer las demás atribuciones que determine la ley.

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