Título VI
De la alta Corte Federal
Artículo 76.- La Alta Corte Federal se compondrá de tantos Vocales cuantos sean los Estados de la Federación y con las cualidades que se expresan:
1. Ser venezolano por nacimiento;
2. Haber cumplido treinta años de edad.
Artículo 77.- Para el nombramiento de Vocales de la Alta Corte Federal, el Congreso se reunirá el decimoquinto día de sus sesiones ordinarias y procederá la agrupación de la representación de cada Estado a formar una lista de tantos candidatos para Vocales principales e igual número de suplentes cuantos sean los Estados de la Federación. El Congreso, en la misma sesión o en la siguiente, hará el nombramiento de un principal y un suplente por cada Estado, eligiéndolos de la lista respectiva.
Artículo 78.- La ley determinará las diversas funciones de los Vocales y de los otros empleados de la Alta Corte Federal.
Artículo 79.- Los Vocales y sus respectivos suplentes durarán en sus destinos cuatro años. Los principales y sus suplentes en ejercicio no podrán admitir durante aquel período empleo alguno de nombramiento del Ejecutivo sin la previa renuncia y legal admisión. La infracción de esta disposición será penada con cuatro años de inhabilitación para ejercer destinos públicos en Venezuela.
Artículo 80.- Son materias de la competencia de la Alta Corte Federal:
1. Conocer de las causas civiles o criminales que se formen a los empleados diplomáticos en los casos permitidos por el Derecho público de las naciones;
2. Conocer de las causas que el Presidente mande formar a sus Ministros, a quien se dará cuenta en el caso de decretar la suspensión;
3. Conocer de las causas de responsabilidad contra los Ministros del Despacho, cuando sean acusados según los casos previstos en esta Constitución. En el caso de ser necesaria la suspensión del destino, la pedirán al Presidente de la Federación, que la concederá;
4. Conocer de las causas de responsabilidad que por mal desempeño de sus funciones se formen a los Agentes diplomáticos acreditados cerca de otra Nación;
5. Conocer de los juicios civiles cuando sea demandada la Nación y lo de termine la ley;
6. Dirimir las controversias que se susciten entre los empleados de diversos Estados en el orden político en materia de jurisdicción o competencia;
7. Conocer de todos los negocios que en el orden político quieran los Estados someter a su consideración;
8. Declarar cuál sea la ley vigente cuando se hallen en colisión las nacionales entre sí, o éstas con las de los Estados, o las de los mismos Estados;
9. Conocer de las controversias que resulten de los contratos o negociaciones que celebrare el Presidente de la Federación;
10. Conocer de las causas de presas;
11. Ejercer las demás atribuciones que determine la ley.
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