Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

domingo, 10 de agosto de 2008

Constitución de 1891

Título I

La Nación

Sección Primera. Del territorio

Artículo 1.- Los Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 declaró independientes y unidos para formar la Federación Venezolana, y que para el 27 de abril de 1881 se denominaban Apure, Bolívar, Barquisimeto, Barcelona, Carabobo, Cojedes, Cumaná, Falcón, Guzmán Blanco, Guárico, Guayana, Guzmán, Maturín, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia, se constituyen en nueve grandes entidades políticas, a saber:

Estado Bermúdez, compuesto de Barcelona, Cumaná y Maturín; Estado Miranda, compuesto de Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta; Estado Caraboba, compuesto de Carabobo y Nirgua; Estado Zamora, compuesto de Cojedes, Portuguesa y Zamora; Estado Lara, compuesto de Barquisimeto y Yaracuy, menos el Departamento Nirgua; Estado de Los Andes, compuesto de Guzmán, Trujillo y Táchira; Estado Bolívar, compuesto de Guayana y Apure; Estado Zulia, por sí solo, y Estado Falcón, también por sí solo.

Y se constituyen así para seguir formando una sola nación, libre, soberana e independiente, bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela.

Artículo 2.- Los límites de estos grandes Estados se determinan por los que señaló a las antiguas provincias la Ley de 28 de abril de 1856, que fijó la última división territorial, mientras ésta no sea reformada.

Artículo 3.- Los límites de los Estados Unidos de la Federación Venezolana son los mismos que en el año de 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela.

Artículo 4.- Los Estados que se agrupan para formar grandes entidades políticas se denominarán Secciones. Éstas son iguales entre sí; las Constituciones que se dicten para su organización interior han de ser armónicas con los principios federativos que establece el presente pacto, y la soberanía no delegada reside en el Estado, sin más limitaciones que las que se desprenden del compromiso de asociación.

Sección Segunda. De los venezolanos

Artículo 5.- Son venezolanos:

1. Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de Venezuela, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres;

2. Los hijos de madre o padre venezolanos que hayan nacido en otro territorio, si vinieren a domiciliarse en el país y expresan la voluntad de serlo;

3. Los extranjeros que hayan obtenido carta de nacionalidad; y,

4. Los nacidos o que nazcan en cualquiera de las Repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas, siempre que unos y otros hayan fijado su residencia en el territorio de la República y manifiesten su voluntad de ser ciudadanos de ella.

Artículo 6.- No pierden el carácter de venezolanos los que fijen su domicilio y adquieran nacionalidad en país extranjero.

Artículo 7.- Son elegibles los venezolanos varones y mayores de veintiún años, con sólo las excepciones contenidas en esta Constitución.

Artículo 8.- Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación, conforme lo dispongan las leyes, haciendo el sacrificio de sus bienes y de su vida, si fuere necesario, para defenderla.

Artículo 9.- Los venezolanos gozarán en todos los Estados de la Unión de los derechos e inmunidades inherentes a su condición de ciudadanos de la Federación, y además tendrán en ellos los mismos deberes que los naturales y domiciliados.

Artículo 10.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos civiles que los venezolanos, y en sus personas y propiedades de la misma seguridad que los nacionales. Sólo podrán usar de la vía diplomática según los tratados públicos y en los casos que el derecho lo permita.

Artículo 11.- La ley determinará los derechos que corresponden a la condición de extranjeros, según que éstos sean domiciliados o transeúntes.

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