Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

domingo, 10 de agosto de 2008

Constitución de 1891

Título II

Bases de la Unión

Artículo 12.- Los Estados que forman la Federación Venezolana reconocen recíprocamente sus autonomías respectivas, se declaran iguales en entidad política y conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada expresamente en esta Constitución.

Artículo 13.- Los Estados de la Federación Venezolana se obligan:

1. A organizarse conforme a los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable;

2. A establecer las reglas fundamentales de su régimen y gobierno interior de entera conformidad con los principios de esta Constitución;

3. A defenderse contra toda violencia que dañe la independencia seccional o la integridad de la Federación Venezolana;

4. A no enajenar a Potencia extranjera parte alguna de su territorio, ni a implorar su protección, ni a establecer ni a cultivar relaciones políticas ni diplomáticas con otras naciones, porque esto último queda reservado al Poder Federal;

5. A no agregarse o aliarse a otra nación, ni separarse con menoscabo de la nacionalidad de Venezuela y su territorio;

6. A ceder a la Nación el terreno que se necesite para el Distrito Federal;

7. A ceder al Gobierno de la Federación el territorio necesario para erigir fuertes, almacenes, astilleros de construcción, penitenciarías y construcción de otros edificios indispensables a la Administración General;

8. A dejar al Gobierno de la Federación la administración de los territorios «Amazonas» y la «Goagira» y la de las islas que corresponden a la Nación hasta que sea conveniente elevarlos a otra categoría;

9. A reservar a los poderes de la Federación toda jurisdicción legislativa o ejecutiva concerniente a la navegación marítima, costanera y fluvial, y a los caminos nacionales, teniéndose como tales los que excedan los límites de un Estado y conduzcan a las fronteras de otro y al Distrito Federal;

10. A no sujetar a contribuciones, antes de haberse ofrecido al consumo, los productos o Artículos que estén gravados con impuestos nacionales o que estén exentos de gravamen por la ley;

11. A no imponer contribuciones sobre los ganados, efectos o cualquiera clase de mercaderías de tránsito para otro Estado, con el fin de que el tráfico sea absolutamente libre y que en una Sección no pueda gravar el consumo de otras;

12. A no prohibir el consumo de los productos de otros Estados ni gravar la producción extraña con impuestos generales o municipales mayores que los que paga la que se produce en la localidad;

13. A no establecer Aduanas marítimas ni terrestres para cobro de impuestos, pues sólo las habrá nacionales;

14. A reconocer a cada Estado el derecho de disponer de sus productos naturales;

15. A ceder al Gobierno de la Federación la administración de las minas, terrenos baldíos y salinas, con el fin de que las primeras sean regidas por un sistema de explotación uniforme, y que los segundos se apliquen en beneficio de los pueblos;

16. A respetar las propiedades, parques y castillos de la Nación;

17. A cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten la Constitución y leyes de la Federación, y los decretos y órdenes que el Poder Federal, los Tribunales y Juzgados de la Federación expidieren en el uso de sus atribuciones y facultades legales;

18. A dar entera fe y hacer que se cumplan y ejecuten los actos públicos y de procedimiento judicial de los otros Estados;

19. A organizar sus Tribunales y Juzgados para la administración de justicia en el Estado, y a tener para todos ellos una misma legislación sustantiva, civil y criminal, y unas mismas leyes de procedimiento civil y criminal;

20. A presentar Vocales para la Corte de Casación y a someterse a las decisiones de este Supremo Tribunal de los Estados;

21. A consignar como principio político en sus respectivas Constituciones la extradición criminal;

22. A establecer en las elecciones populares el sufragio directo y público, haciéndolo obligatorio y afianzándolo en el censo electoral. El voto del sufragante ha de ser emitido en plena y pública sesión de la Junta respectiva; ésta lo escribirá en los libros de registro que la ley establezca para las votaciones, los cuales no podrán sustituirse en otra forma, y el elector por sí, o por otro a su ruego, en caso de impedimento o por no saberlo hacer, firmará el asiento contentivo de su voto, y sin este requisito no puede estimarse que ha sufragado en realidad;

23. A establecer la educación primaria y la de artes y oficios;

24. A reservar a los poderes de la Federación las leyes y providencias necesarias para la creación, conservación y progreso dé escuelas generales, colegios o universidades destinadas a la enseñanza de ciencias;

25. A no imponer deberes a los empleados nacionales sino en calidad de ciudadanos del Estado y en cuanto esos deberes no sean incompatibles con el servicio público nacional;

26. A dar el contingente que proporcionalmente les corresponda para componer la fuerza pública nacional en tiempo de paz o de guerra;

27. A no permitir en los Estados de la Federación enganches o levas que tengan o puedan tener por objeto atacar la libertad e independencia o perturbar el orden público de la Nación, de otros Estados o de otra nación;

28. A guardar estricta neutralidad en las contiendas que se susciten en otros Estados;

29. A no declarar o hacer la guerra en ningún caso un Estado a otro;

30. A deferir y someterse a la decisión del Congreso o Alta Corte Federal en todas las controversias que se susciten entre dos o más Estados, cuando no puedan de por sí y por medios pacíficos llegar a un avenimiento. Si por cualquier causa no designaren el árbitro a cuya decisión se someten, lo quedan de hecho a la Alta Corte Federal;

31. A reconocer la competencia del Congreso y de la Corte de Casación para conocer de las causas que por traición a la Patria o por infracción de la Constitución y leyes de la Federación se intenten contra los que ejercen autoridad ejecutiva en los Estados, debiendo consignar este precepto en sus Constituciones. En estos juicios se seguirán los trámites que establecen las leyes generales y se decidirá con arreglo a ellas;

32. A tener como renta propia de los Estados las dos terceras partes del total que produzca en todas las Aduanas de la República el impuesto que se cobra como contribución de tránsito: las dos terceras partes de lo que produzcan las minas, terrenos baldíos y salinas administradas por el Poder Federal; y a distribuir esa renta entre todos los Estados de la Federación, con proporción a la población que cada uno tenga;

33. A reservar al Poder Federal el montante de la tercera parte de la renta de tránsito, productos de las minas, tierras baldías y salinas, para ser invertido en el fomento del país;

34. A mantener distantes de la frontera a los individuos que por motivos políticos se asilen en un Estado, siempre que el Estado interesado lo solicite.

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