(16 de abril de 1891)
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA:
Habiendo considerado y escrutado las solicitudes que los nueve Estados de
Considerando:
Que no sólo existe la mayoría requerida para tal reforma, sino que es unánime el voto de las Entidades autonómicas en el particular; y,
Que en este caso la reforma es obligatoria, y
Artículo 1.- Se declara Constitución de los Estados Unidos de Venezuela la que han pedido unánimemente las Legislaturas de los Estados Los Andes, Bolívar, Bermúdez, Carabobo, Falcón, Lara, Miranda, Zulia y Zamora, en los términos que más adelante se expresan.
Artículo 2.- Esta Constitución, suscrita por todos los miembros de
Dado en el Palacio de las sesiones del Cuerpo Legislativo Federal y sellado con el sello del Congreso, en Caracas, a 9 de abril de 1891. Año 28 de
El Presidente de
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela
Indice
Sección Primera. Del territorio
Sección Segunda. De los venezolanos
Título III. Garantías de los venezolanos
Título IV. De la Legislatura nacional
Sección Primera
Sección Segunda. De
Sección Tercera. De
Sección Cuarta. Disposiciones comunes a las Cámaras
Sección Quinta. Atribuciones de
Sección Sexta. De la formación de las leyes
Título V. Del Poder general de la Federación
Sección Primera
Sección Segunda. De los Ministros del Despacho
Título VI. De la alta Corte Federal
Sección Primera. De su formación
Sección Segunda. Atribuciones de
Título VII. De la Corte de Casación
Título VIII. Disposiciones complementarias
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