Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

domingo, 10 de agosto de 2008

Constitución de 1893-94

Título VII

Sección Primera. Del Poder Judicial de la Nación

Artículo 100.- El Poder Judicial de los Estados Unidos de Venezuela reside en la Alta Corte Federal, en la Corte de Casación y demás Tribunales y Juzgados que la Ley establezca.

Artículo 101.- Los empleados del Poder Judicial son responsables en los casos que determine la Ley, y por traición a la Patria, por soborno o cohecho en el desempeño de sus funciones; por infracción de la Constitución y las leyes, y por delitos comunes.

Sección Segunda. De la Alta Corte Federal

Artículo 102.- La Alta Corte Federal se compondrá de nueve Vocales.

Artículo 103.- Cada uno de los Vocales de la Alta Corte Federal tendrá un suplente, que llenará sus faltas absolutas o temporales.

Artículo 104.- Para poder ser Vocal de la Alta Corte Federal se requiere ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años de edad.

Artículo 105.- Para la composición de la Alta Corte Federal, la Asamblea Legislativa de cada Estado enviará una nonaria de fuera de su seno al Congreso Nacional, el cual elegirá de entre ella el Vocal principal y el suplente que le corresponda.

§ Único. Hecha la elección del principal y del suplente de que trata este artículo, el Congreso, en la misma sesión, numerará por mayoría absoluta los Vocales que queden de la nonaria formada por la Asamblea Legislativa de cada Estado, cuya numeración hará con los ordinales de primero a séptimo para que en este orden reemplacen al Vocal principal y al suplente, llegado el caso.

Artículo 106.- Si el número de los Estados pasare en lo sucesivo de nueve, la Ley los dividirá en circunscripciones y determinará la forma en que éstas deberán hacer la presentación de las nonarias de que habla el inciso 21 del artículo 13 de esta Constitución, de modo que nunca sea mayor de nueve el número de Vocales de la Alta Corte Federal. Si el número de los Estados disminuyere, disminuirá en la misma proporción el número de los Vocales.

Artículo 107.- La elección de los Vocales de la Alta Corte Federal se hará cada seis años.

Artículo 108.- La Ley determinará las funciones de los Vocales y demás empleados de la Alta Corte Federal, entre los cuales tendrá dos Secretarios que ella designará.

Artículo 109.- Los Vocales que hayan ejercido tres años o estén en ejercicio de sus funciones no podrán admitir; durante el período, empleo alguno de nombramiento del Ejecutivo Nacional, aunque renuncien su destino.

Artículo 110.- Son atribuciones de la Alta Corte Federal, a más de las que le señalen esta Constitución y las leyes:

1. Oír las acusaciones contra el Encargado de la Presidencia de la República, Consejeros de Gobierno, Ministros del Despacho y miembros de la Alta Corte Federal y Corte de Casación, por los motivos que respectivamente determinan los artículos 75, 89, 99 y 101 de esta Constitución;

2. Sustanciar y decidir las causas a que se refiere el inciso anterior;

3. Conocer de las causas civiles o criminales que se formen a los empleados diplomáticos, en los casos permitidos por el Derecho público de las naciones;

4. Conocer de las causas de responsabilidad que por mal desempeño de sus funciones se formen a los Agentes diplomáticos de la República acreditados cerca de otros países;

5. Conocer de los juicios civiles cuando sea demandada la Nación y lo determine la ley.

6. Dirimir las controversias que se susciten entre los empleados de diversos Estados, en el orden político, en materia de jurisdicción o competencia;

7. Conocer de todos los negocios que, en el orden político, quieran los Estados someter a su consideración;

8. Declarar cuál sea la ley, decreto o resolución vigente cuando estén en colisión las nacionales entre sí, o éstas con las de los Estados, o las de los mismos Estados, o cualquiera con esta Constitución;

9. Declarar la nulidad de todos los actos a que se refieren los artículos 118 y 119 de esta Constitución, siempre que emanen de autoridad nacional o del Distrito Federal;

10. Conocer de las causas de presas;

11. Conocer de las controversias que resulten de los contratos o negociaciones que celebrare el Presidente de la Unión;

12. Practicar el escrutinio de la elección de Presidente de la República, en los casos previstos por los artículos 67 y 69 de esta Constitución;

13. Ejercer las demás atribuciones que determine la ley.

Sección Tercera. De la Corte de Casación

Artículo 111.- La Corte de Casación es Tribunal de los Estados y se compondrá de nueve Vocales, que durarán seis años en sus destinos.

Artículo 112.- Para poder ser Vocal de la Corte de Casación se necesita:

1. Ser abogado de la República y contar una práctica de seis años, por lo menos; y,

2. Ser venezolano por nacimiento; y,

3. Haber cumplido treinta años de edad.

Artículo 113.- Para componer la Corte de Casación, la Asamblea Legislativa de cada Estado elegirá cada seis años, de fuera de su seno, un Vocal principal y un suplente, y además una senaria para suplir las faltas temporales o absolutas de aquéllos en el orden de su elección. Los Vocales que hayan ejercido su cargo durante tres años, o que estén en ejercicio de sus funciones, no podrán admitir durante aquel período empleo alguno de nombramiento del Ejecutivo Nacional, aunque renuncien su destino.

Artículo 114.- Si el número de los Estados pasare en lo sucesivo de nueve, la ley los dividirá en circunscripciones y determinará la forma en que éstas deban hacer la elección, de modo que nunca sea mayor de nueve el número de los Vocales de la Corte de Casación. Si el número de Estados disminuyere, disminuirá en la misma proporción el número de Vocales.

Artículo 115.- La Corte de Casación tendrá las atribuciones siguientes:

1. Conocer de las causas criminales o de responsabilidad que se formen a los altos funcionarios de los Estados, aplicando las leyes de los mismos Estados en materia de responsabilidad, y en caso de falta de dichas leyes aplicará al caso las generales de la Nación;

2. Declarar la nulidad de todos los actos a que se refieren los artículos 118 y 119 de esta Constitución, siempre que emanen de la autoridad ejercida por los altos funcionarios de los Estados;

3. Conocer en el recurso de casación, en la forma y términos que determine la ley;

4. Informar anualmente al Congreso Nacional sobre los inconvenientes que se opongan a la uniformidad en materia de legislación civil o criminal;

5. Dirimir las competencias que se susciten entre los empleados o funcionarios del orden judicial en los distintos Estados, y en los de uno mismo, siempre que no exista en él la autoridad llamada a dirimirlas;

6. Calificar sus miembros en conformidad con el artículo 112 de esta Constitución;

7. Desempeñar las demás funciones que le atribuyan las leyes.

Indice

Listado de Constituciones



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